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4.7. LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS Y DIRECTORES GENERALES
Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
De acuerdo con las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios Civiles, los de las Consejerías desarrollarán las de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los Servicios del Departamento. Igualmente, certificarán todos los actos que sean atribución específica del Consejero.
Prestarán asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería.
Deberán elaborar, refundir, revisar y proponer modificaciones de la normativa legal que afecte a la Consejería.
Tendrán igualmente estructuradas en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización las funciones siguientes: archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de material, contratación, régimen interior de personal, patrimonio e inventario, mecanización, racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los Servicios de la Consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.
Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el Proyecto de Presupuesto anual de la propia Consejería.
El Secretario General Técnico podrá desempeñar por sí o mediante delegados, la Secretaría de los órganos colegiados de la respectiva Consejería y de los organismos descentralizados a ella adscritos.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, las Secretarías Generales Técnicas podrán recabar de las Direcciones Generales y Organismos de la respectiva Consejería cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.
Los Directores Generales son Jefes del Centro Directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones.
4.8. loS DEMÁS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.
La creación de Unidades inferiores a Subdirecciones Generales, corresponde a los Consejeros, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
5.1. forma
En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Presidente dictará Decretos que se denominarán Decretos del Presidente.
Adoptarán la forma de Decretos del Consejo de Gobierno las disposiciones de carácter general y actos en que así estuviera previsto, emanados del Consejo de Gobierno. Los demás actos del Consejo adoptarán la forma de Acuerdo. Serán firmados por el Presidente y el Consejero a quien corresponda. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente, los firmará el Consejero de la Presidencia.
Adoptarán la forma de Orden los acuerdos de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno, si existieran, e irán firmadas conforme a los criterios recogidos en el párrafo anterior.
Adoptarán igualmente la forma de Orden las disposiciones y resoluciones de los Consejeros en el ejercicio de sus competencias, que irán firmadas por su titular. Si afectasen a más de una Consejería, serán firmadas conjuntamente por los Consejeros.
Adoptarán la forma de Resolución los actos dictados por los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que afecten a los derechos y deberes de los administrados. |
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